Cambiar de compañía de luz en 2026: la ley obliga a hacerlo en 10 días y limita lo que te pueden cobrar

Persona firmando el contrato para cambiar de compañía de luz
Desde el 12 de febrero de 2026 cambiar de comercializadora de luz es gratis, tarda como mucho 10 días hábiles y la penalización máxima está limitada por ley — pero casi nadie lo sabe.

Durante años, cambiar de compañía eléctrica tenía fama de trámite lento y con letra pequeña. Muchos usuarios seguían con su comercializadora de siempre no porque fuera la más barata, sino por miedo a quedarse varios días sin contrato claro o a que les cobraran una penalización que nunca sabían calcular de antemano. Ese miedo ya no tiene mucho sentido. El Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero, cambió las reglas del juego y reforzó derechos que antes existían solo sobre el papel.

El problema es que la mayoría de comparadores y guías siguen repitiendo la misma información genérica de siempre — "puedes cambiar cuando quieras" — sin entrar en los plazos exactos ni en cómo se calcula realmente una penalización si la hay. Aquí van los números concretos.

Por qué el cambio de compañía generaba tanta desconfianza

La queja más habitual no era el precio, sino la incertidumbre del proceso: ¿cuánto tarda?, ¿me quedo sin suministro mientras tanto?, ¿qué pasa con el contrato antiguo? La CNMC llevaba tiempo señalando fricciones en la verificación del consentimiento del cliente y en los plazos reales de portabilidad, que en la práctica se alargaban más de lo que las comercializadoras prometían en su web. El resultado: mucha gente comparaba precios, encontraba una tarifa mejor y, aun así, no daba el paso.

Los tres cambios que trae el Real Decreto 88/2026

La norma, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, resuelve de forma bastante directa los tres puntos que más frenaban a los consumidores:

Plazo máximo de 10 días hábiles. Desde que formalizas el nuevo contrato, la comercializadora tiene un máximo de 10 días hábiles para completar el cambio. Solo de forma excepcional, cuando hace falta una actuación técnica compleja sobre el punto de suministro, ese plazo puede ampliarse 5 días hábiles más — y tiene que estar justificado, no es una excusa genérica.

Cambio gratuito, sin letra pequeña que lo esconda. Para los consumidores en tarifa 2.0TD, la nueva regulación prohíbe expresamente cobrar cualquier tasa asociada al cambio de comercializadora. Si alguna empresa te menciona un "coste de gestión" por portabilidad, ya no tiene base legal para cobrarlo.

Penalizaciones limitadas por ley, no por lo que decida cada empresa. Aquí está el cambio que menos se explica bien en otros sitios. Para personas físicas con tarifa 2.0TD, la regla general ahora es poder rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización. La excepción son los contratos a precio fijo, y solo antes de su primera prórroga anual — y en ese caso concreto, la penalización máxima no puede superar el 5% de la energía estimada que quedaba pendiente de suministro.

Así se calcula en la práctica esa penalización máxima del 5%

Un ejemplo ayuda más que la definición legal. Imagina un contrato a precio fijo firmado en enero de 2026, con un consumo anual estimado de 3.500 kWh, del que aún quedan pendientes de suministrar unos 2.000 kWh cuando decides cambiarte en agosto, antes de la primera renovación. La penalización no se calcula sobre toda tu factura ni sobre el total del contrato: se calcula sobre la energía pendiente. El 5% de esos 2.000 kWh valorados al precio fijo pactado es el tope legal — no un porcentaje que la comercializadora pueda inflar a su criterio. Si tu contrato ya pasó su primera prórroga anual, ni siquiera aplica ese límite: directamente no hay penalización.

El proceso, paso a paso, sin sorpresas

Cambiar de compañía sigue funcionando de forma parecida a como ya sabías, con la diferencia de que ahora los plazos están garantizados por norma:

1. Contratas con la nueva comercializadora — puedes comparar antes en nuestra guía de qué compañía y tarifa sale más barata ahora mismo.
2. La nueva empresa se encarga de tramitar el cambio con la distribuidora — tú no tienes que llamar a la anterior para "darte de baja".
3. El suministro no se interrumpe en ningún momento del proceso: sigues teniendo luz en casa mientras se completa la portabilidad.
4. En un máximo de 10 días hábiles (15 en casos excepcionales), el nuevo contrato queda activo y empiezas a facturar con la nueva compañía.

Si lo que buscas no es cambiar de compañía sino simplemente de tarifa dentro de la misma comercializadora, el proceso es distinto y algo más rápido — lo explicamos en cómo cambiar la tarifa de la luz.

Cuándo sí te pueden cobrar algo (la letra pequeña que queda)

La norma protege bastante, pero no elimina toda penalización posible. Conviene revisar tu contrato actual en estos casos concretos:

Si tienes un contrato a precio fijo firmado antes de febrero de 2026 y todavía no ha llegado su primera renovación anual, la penalización del 5% sobre energía pendiente sigue aplicando tal como se ha explicado arriba. Si tu contrato es a precio indexado o de mercado libre sin permanencia, en la inmensa mayoría de los casos no hay penalización posible, cambies cuando cambies. Y si estás en el PVPC con la comercializadora de referencia, tampoco existe penalización porque no hay permanencia que valga.

Antes de dar el paso, merece la pena revisar también nuestra comparativa entre Iberdrola y Endesa si son las dos opciones que barajas, porque las condiciones de permanencia varían bastante entre comercializadoras aunque el tope legal sea el mismo para todas.

¿Compensa cambiar justo ahora, en pleno agosto?

Hay quien prefiere esperar a que baje el calor para no "liarse" con cambios de contrato mientras el aire acondicionado está a tope. Es al revés: agosto es precisamente el mes en el que más se nota en la factura si tu tarifa no encaja con tu consumo real, así que es un buen momento para comparar con datos frescos delante en vez de con la factura de febrero en la cabeza. Si tu consumo se concentra en las tardes por el aire acondicionado, una tarifa con discriminación horaria puede jugar en tu contra en lugar de a tu favor — conviene revisar franjas antes de firmar, no después.

Tampoco hace falta esperar a que termine el contrato "por si acaso". Con el tope legal del 5% sobre la energía pendiente, en la mayoría de los casos el ahorro de pasarte a una tarifa mejor compensa sobradamente ese coste puntual en pocos meses, sobre todo si lo que tienes ahora es una tarifa fija contratada hace más de un año que ya superó su primera prórroga — ahí, como se ha explicado antes, ni siquiera hay penalización de por medio.

Preguntas que suelen quedar en el aire

¿Y si tengo domiciliada la factura y otros recibos con la misma entidad? No hay ningún vínculo legal entre la comercializadora eléctrica y tu banco: puedes domiciliar la nueva factura donde quieras desde el primer recibo. ¿Y si tengo bono social? El bono social viaja contigo siempre que la nueva comercializadora también sea de referencia (COR); si te pasas a una comercializadora libre, pierdes el derecho al bono mientras dure ese contrato, así que conviene comprobarlo antes de firmar si te acoges a esa ayuda. ¿Puedo cambiarme si tengo una deuda pendiente con la compañía actual? Sí, la deuda no bloquea el cambio de comercializadora, aunque la empresa anterior puede seguir reclamándotela por separado.

Lo que la ley no arregla: las llamadas que se aprovechan de la confusión

Que cambiar de compañía sea ahora más fácil y esté mejor protegido no significa que no sigan existiendo intentos de aprovecharse de la confusión. Siguen circulando llamadas que se hacen pasar por tu distribuidora o por una "revisión gratuita" para colarte un cambio de comercializadora que no habías pedido. Ya explicamos en detalle cómo identificar esas llamadas y desde cuándo son ilegales. La regla que nunca falla: el cambio lo inicias tú, no una llamada que te pilla desprevenido. Y si alguna vez te retrasas en un pago durante el proceso, conviene saber también qué pasa realmente y en qué plazos, porque cambiar de compañía no te protege de eso.

Si llevas tiempo posponiendo el cambio por miedo al lío del papeleo, ese miedo ya no está tan justificado como en 2023 o 2024. La ley ahora pone fecha límite y techo al coste. Lo que sigue sin poner límite es la letra pequeña de cada contrato concreto — esa, antes de firmar, tienes que leerla tú.

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